El Consejo de Ministros de hoy martes ha aprobado el llamado Plan para la Transición hacia una Nueva Normalidad, es decir, el plan para salir del confinamiento que decretó el estado de alarma a causa de la COVID19 el pasado 14 de marzo. El plan tiene cuatro fases de dos semanas de duración mínima cada una, que es “el periodo de incubación mínima del virus”, ha dicho el presidente, Pedro Sánchez, y se espera que finalice para el conjunto del territorio a finales de junio.
Mientras la práctica totalidad del territorio español empezará el próximo 4 de mayo en la llamada Fase Cero, se prevé que cuatro islas empiecen en esa fecha ya en la segunda fase (Fase 1): Formentera, en Baleares; y La Gomera, Hierro y La Graciosa, en Canarias.
La unidad de referencia será la provincia para determinar la evolución de las diferentes fases, que será asimétrica dependiendo de lo que indique un panel de indicadores.
No será posible la movilidad entre provincias hasta que se finalicen las cuatro fases.
Escribe un término de búsqueda para localizarlo en la tabla:
ACTIVIDAD | FASE 0 | FASE I | FASE II | FASE III |
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ACTIVIDAD | FASE 0 | FASE I | FASE II | FASE III |
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Nota.- Esta previsión es orientativa y no tiene carácter exhaustivo. Las decisiones y fechas concretas sobre el efectivo levantamiento de las limitaciones establecidas durante el estado de alarma se determinarán a través de los correspondientes instrumentos jurídicos. El régimen común aplicable a todas las medidas también podrá ser adaptado, en función de la evolución de la pandemia o de otras circunstancias justificadas. Régimen común aplicable a todas las actividades:
(i) Cualquier actividad permitida deberá desarrollarse en condiciones de seguridad, autoprotección y distanciamiento social. El uso de las mascarillas fuera del hogar es conveniente y altamente recomendable cuando no pueda garantizarse el distanciamiento social. Igualmente, se deberá facilitar la disponibilidad y el acceso a soluciones hidroalcohólicas para practicar una higiene de manos frecuente.
(ii) Todos los locales y demás establecimientos, así como su equipamiento, de las actividades permitidas deberán ser periódicamente desinfectados e higienizados.
(iii) Con carácter general, hasta alcanzar la nueva normalidad que se consigue al superar la fase III, no se permitirá viajar a provincias diferentes a aquella en la que se resida, salvo por las causas justificadas. Una vez en la etapa de nueva normalidad, se podrá viajar entre provincias cuando ambas hayan superado la fase III.
(¡v) Todas las actividades y sus limitaciones señaladas en el siguiente cuadro se mantendrán en las fases sucesivas de la desescalada, salvo que se señalen otras limitaciones diferentes.
(v) Los viajes que se efectúen, cualquiera que sea el medio de transporte, deberán hacerse para la realización de las actividades permitidas.
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