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Plazos, requisitos y cuantías del Ingreso Mínimo Vital

  •   12 minutos de lectura

Nuevos cambios en los plazos y requisitos. Además del carácter retroactivo al 1 de junio de las prestaciones solicitadas antes del 1 de enero de 2021 y la ampliación a seis meses del plazo de resolución: no podrán acceder quienes tengan pensión de jubilación; se exigen 5 años de convivencia para ser beneficiario como pareja de hecho; se aclara qué es unidad monoparental; se distingue entre menores y mayores de 30 años para demostrar que se es independiente de los progenitores; se gradúan las sanciones y se extiende a todo 2021 el acceso por pérdida de rentas sobrevenida

Escala de incrementos para el ejercicio 2020

El Boletín Oficial del Estado hizo oficial el pasado 1 de junio el derecho en España a un ingreso mínimo vital (IMV), una prestación no contributiva diseñada para prevenir el riesgo de pobreza y exclusión social, que se puede solicitar desde el 15 de junio, y que, aunque ha llegado con la intención de quedarse, se aceleró como consecuencia de la crisis económica derivada de la crisis sanitaria de la COVID-19.

En buena medida por esa emergencia, el Gobierno aprobó el IMV a través de Real Decreto Ley, lo que significaba la necesidad de convalidación por el Congreso de los Diputados. Dicha convalidación tuvo lugar el 10 de junio. Las dificultades para gestionar las solicitudes de la prestación y las críticas surgidas por el limitado número de solicitudes resueltas después de más de tres meses desde que se puede solicitar, han motivado diversos cambios en la normativa y una ampliación a seis meses (antes tres) de los plazos de resolución, que han entrado en vigor el 23 de septiembre tras su publicación en el BOE.

Entre esos cambios destaca que se abonarán con carácter retroactivo al 1 de junio de 2020 las solicitudes presentadas antes el 1 de enero de 2021, siempre que el 1 de junio se cumpliesen los requisitos de vulnerabilidad establecidos en la norma. Si no, la retroactividad se aplicará desde el mes en que se cumpliesen los requisitos. Además, se modifica la obligación de estar inscrito como demandante de empleo si no se tiene trabajo, permitiendo la inscripción en los seis meses siguientes a que se otorgue la prestación y estipulando una serie de excepciones. También se reduce burocracia asumiendo la Seguridad Social la comprobación de los domicilios directamente con los padrones municipales.

El Estado, a través del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, otorgó un crédito extraordinario a la Seguridad Social de 500 millones de euros para hacer frente al abono de esta prestación en lo que queda de 2020.

El IMV se puede obtener de forma individual o por grupo de personas que formen una unidad de convivencia. Es compatible con rentas del trabajo o actividad económica por cuenta propia pero no se establece aún en qué condiciones se puede superar el límite de rentas establecido. Se deja a desarrollo posterior en un reglamento que se definirá en el marco del diálogo social.

Lo que sí ha quedado ya establecido es que las rentas del trabajo de quienes reciban el ingreso mínimo vital tendrán que estar dentro del circuito legal o habrá sanciones no solo para el beneficiario de la prestación sino también para el empresario que le esté dando empleo en la llamada “economía informal”, es decir, sin contrato. Dicho empresario o empresaria pasa a ser responsable como cooperador en las infracciones establecidas en el propio Real Decreto Ley y tendrá que afrontar de forma solidaria las sanciones.

El texto de la norma explica esta decisión argumentando que "la economía informal no sería posible sin la colaboración necesaria de aquellos empresarios que, con esta forma de actuar, persiguen eludir impuestos y reducir los costes laborales de su actividad. Por este motivo, la lucha contra la economía informal debe desarrollarse en un doble ámbito: tanto por el lado de los trabajadores como por el lado de los empresarios que ostentan en este caso la figura de cooperador necesario" en el cobro indebido de la prestación.

Por otro lado, los beneficiarios y beneficiarias del IMV a quienes se les reconozca el derecho entre junio y diciembre de 2020 estarán exentos del pago de la matrícula pública universitaria. Se aplica a quienes se les haya denegado la beca por superar los umbrales de renta y patrimonio.

Estas son las cantidades, plazos y requisitos para acceder a esta renta mínima.

Estas son las cantidades, plazos y requisitos para acceder a esta renta mínima que desde hoy garantiza el Estado.

CANTIDADES

Cuantías en 2020:

  • Para beneficiarios individuales: 5.538€ anuales, es decir, 461,50€ al mes.
  • Para unidades de convivencia. El resultado de multiplicar por la cuantía que se indica, que en 2020 da el resultado que figura en esta tabla y que depende de cada situación.
Escala de incrementos para el cálculo de la renta garantizada según el tipo de unidad de convivencia

Escala de incrementos para el ejercicio 2020

Cuantías en los siguientes ejercicios a partir de 2021:

  • Para beneficiario individual: 100% de la pensión no contributiva fijada anualmente por los Presupuestos Generales (en 12 pagas)
  • + 30% por cada miembro adicional de la unidad de convivencia. Máximo 220%
  • + 22% si es familia monoparental

La cuantía se actualizará cada año tomando como referencia los ingresos del año anterior. Si el cambio supone dejar de tener derecho al IMV, la extinción de la prestación tendrá lugar a partir del 1 de enero del año siguiente al del cambio de los ingresos.

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REQUISITOS BÁSICOS
  1. Tener residencia legal y efectiva en España y haberla tenido de forma ininterrumpida al menos 1 año cuando se pide la prestación. Se pueden tener estancias en el extranjero si no son superiores a 90 días naturales por año. (O más si es por enfermedad). Excepciones:
    • Obviamente están exentos del año de residencia los recién nacidos o incorporados a la unidad de convivencia por adopción o guarda
    • Las víctimas de violencia de género
    • Las víctimas de trata o explotación sexual
  2. Encontrarse en situación de vulnerabilidad económica
  3. Estar trabajando o acreditar, dentro de los seis meses siguientes a la notificación de la resolución por la que se concede la prestación, que figuran inscritas como demandantes de empleo, salvo en los siguientes casos:
    1. Estar cursando estudios reglados y ser menor de 28 años. En su caso, el plazo de seis meses para acreditar la inscripción como demandante de empleo se iniciará en la fecha en que el beneficiario cumpla 28 años edad.
    2. Tener suscrito el convenio especial regulado en el Real Decreto 615/2007, de 11 de mayo, por el que se regula la Seguridad Social de los cuidadores de las personas en situación de dependencia.
    3. Estar percibiendo una pensión contributiva de incapacidad permanente en grado de absoluta o gran invalidez, una pensión de invalidez no contributiva o una pensión de jubilación contributiva o haber cumplido los 65 años de edad.
    4. Estar afectado por una discapacidad en un grado igual o superior al 65 por ciento.
    5. Tener reconocida una situación de dependencia, conforme a lo dispuesto en la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia.
  4. Presentar anualmente la declaración de la renta
  5. Nº máximo de titulares del IMV por domicilio: 2
  6. No se podrá formar parte de más de una unidad de convivencia.
  7. El titular de la prestación, es decir, la persona a quien se le otorga aunque sea en nombre de un grupo de personas que formen una unidad de convivencia debe:
    • Tener más de 23 años.
    • O ser mayor de edad si se tienen hijos o menores a cargo
    • Excepciones para ser titular: Están exentas de estos requisitos víctimas de violencia de género o trata y explotación sexual
  8. Es incompatible con la percepción de una asignación económica por hijo o menor a cargo, que quedará integrada en el IMV. Desde hoy no se pueden presentar nuevas solicitudes para esta asignación económica, que queda a extinguir. Se reconocerá la prestación transitoria del IMV a quienes reciben actualmente la asignación económica por hijo o menor a cargo siempre que el IMV sea igual o superior a dicha asignación y se cumpla, además de los requisitos del IMV, que solo convivan los progenitores e hijos.
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PLAZO DE SOLICITUD

Se puede pedir desde el 15 de junio.

Desde el 23 de septiembre, recibida la solicitud, se comprobará antes de 30 días si los datos que figuran en ella entran dentro del requisito de vulnerabilidad. Si se admite, se tiene que resolver en seis meses (antes tres), a contar desde la fecha de presentación de la solicitud. Las solicitudes presentadas con anterioridad al 23 de septiembre también tendrán desde ese momento un plazo de seis meses de resolución, incluyendo en el cómputo el tiempo que haya transcurrido desde que se solicitó.

Los beneficiarios/as con solicitudes anteriores al 1 de enero de 2021 cobrarán con carácter retroactivo al 1 de junio de 2020 si en esa fecha cumplían los requisitos. Si no, desde el día primero del mes en que los cumplan.

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TIPOS DE BENEFICIARIOS
  1. Beneficiarios individuales
    • Personas entre 23 y 64 años (ambos incluidos), no beneficiarias de pensión de jubilación, que vivan solas o compartan domicilio sin integrarse en una unidad de convivencia. Para los menores de 30 años en el momento de la solicitud, es necesario haber vivido de forma independiente al menos tres años antes de la misma, lo que implica haber estado dada de alta en cualquiera de los régimenes de la Seguridad Social al menos 12 meses, continuados o no, y haber tenido domicilio diferente a progenitores, tutores, etc. al menos los 3 años inmediatamente anteriores a pedir el IMV.
    • Para los beneficiarios con 30 años o más, deben haber tenido domicilio diferente a los progenitores, tutores o acogedores el año inmediatamente anterior.
    • Están exentas de los requisitos para ser beneficiaria individual (incluido el de edad) las víctimas de violencia de género o trata y explotación sexual.
    • No se puede estar casado/a o ser pareja de hecho, salvo si se está en trámites de separación o divorcio.
  2. Beneficiarios integrantes de una unidad de convivencia
    • ¿Qué es una unidad de convivencia? Personas que viven en un domicilio y son matrimonio, pareja de hecho o con vínculo hasta 2º grado de consanguinidad, afinidad, adopción, guarda. Para ser considerado pareja de hecho se debe haber constituido esta dos años antes y llevar conviviendo al menos 5 años de forma estable.
    • Unidad de convivencia monoparental será la constituida por un solo adulto que conviva con uno o más descendientes (hijos o nietos) sobre los que tenga la custodia exclusiva. También se aplica si es el único acogedor o guardador o sí el optro progenitor está en prisión o en un centro hospitalario desde hace más de un año. Igualmente, se aplica para las mujeres que hayan sido víctimas de violencia de género.
    • No se rompe la unidad de convivencia por separación transitoria por trabajo, estudios, tratamiento médico pero hay que mantener la residencia legal continuada en España.
    • Excepciones. Se considera unidad de convivencia aunque no se cumpla el mínimo de tiempo a:
      • víctimas de violencia de género que hayan abandonado el domicilio con sus hijos o menores en régimen de guarda y sus familiares hasta 2º grado de consanguinidad o afinidad
      • persona con hijos o menores en separación o divorcio
    • Personas que NO son beneficiarias: quienes tengan una prestación permanente y pública de servicio residencial social, sanitario o sociosanitario (residencias de mayores, etc). Excepto las víctimas de violencia de género o trata y explotación sexual.
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¿QUÉ ES ESTAR EN SITUACIÓN DE VULNERABILIDAD ECONÓMICA?

Hay que cumplir estos 3 requisitos (los tres):

  1. Cuando el año anterior a pedir el IMV se haya ingresado como máximo 10€ menos de lo que corresponda como ingreso mínimo vital según el baremo establecido (que depende de número de miembros de la unidad de convivencia, etc.).
    Para calcular los ingresos del año anterior no se incluyen en el cálculo:
  • salarios sociales
  • rentas mínimas de inserción o similares de las CCAA
  • becas o ayudas para estudio
  • ayudas por vivienda
  • ayudas de emergencia
  • ayudas de afectados por el síndrome de inmunodeficiencia humana
  • pensiones a personas lesionadas o mutiladas en la Guerra Civil
  • indemnizaciones por responsabilidad civil o seguro de accidentes
  • prestaciones por acogimiento a personas con discapacidad, mayores de 65 o menores
  • prestaciones por desempleo recibidas como pago único
  • indemnizaciones de las administraciones públicas por daños derivados de los servicios públicos
  • prestaciones por entierro o sepelio
  • ayudas por haber contraído la hepatitis C a raíz de haber recibido tratamientos frente a la hemofilia en la sanidad pública.
  • Excepción en 2020, año en que se han podido ver un número importante de personas en situación de vulnerabilidad sobrevenida a causa de la COVID-19: Hasta el 31 de diciembre pueden solicitar el IMV quienes se vean en situación de vulnerabilidad en 2020. Para el requisito de rentas se considerará la parte proporcional de ingresos de este año siempre que en 2019 ingresos y patrimonio no superen la mitad de los límites fijados en ambos casos.
  1. Que ningún miembro de la unidad de convivencia sea administrador de una sociedad mercantil que no haya cesado su actividad.
  2. Que el patrimonio no supere:
  • En caso de ser beneficiario/a individual, un importe igual o superior a 3 veces el IMV de una persona individual.
  • En caso de ser unidad de convivencia, el resultado de multiplicar el mínimo por estas cantidades según la situación que corresponda
  • Para el régimen especial para quienes hayan caído por debajo del umbral de renta mínima a causa de la situación económica derivada de la pandemia actual, se extiende el plazo para poder solicitar el IMV al 31 de diciembre de 2021 (antes 2020). Se considerará para cumplir el requisito de rentas la parte proporcional de los ingresos durante el tiempo transcurrido del año en curso.

Escala de incrementos
Un adulto solo 16.614 €
(3 veces la renta garantizada
para un adulto solo)
Un adulto y un menor 1,4
Un adulto y dos menores 1,8
Un adulto y tres o más menores 2,2
Dos adultos 1,4
Dos adultos y un menor 1,8
Dos adultos y dos menores 2,2
Dos adultos y tres o más menores 2,6
Tres adultos 1,8
Tres adultos y un menor 2,2
Tres adultos y dos o más niños 2,6
Cuatro adultos 2,2
Cuatro adultos y un niño 2,6
Otros 2,6

¿Qué se incluye para calcular el patrimonio?

  • Inmuebles, excluida la vivienda habitual
  • Cuentas bancarias y depósitos
  • Activos financieros (valores, seguros, rentas...)
  • Planes, fondos de pensiones y similares
  • Valor proporcional del patrimonio de sociedades en las que se participe
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INFRACCIONES Y SANCIONES

IMPORTANTE: Serán responsables de las infracciones los beneficiarios de la prestación, los miembros de la unidad de convivencia y quienes hubiesen cooperado por acción u omisión en la comisión de la infracción. Todas las personas responsables quedan obligadas solidariamente frente a la Administración al reintegro de las prestaciones percibidas indebidamente.

INFRACCIÓN LEVE:

  • Si no se proporciona la documentación e información exigidas para acreditar los requisitos pero no se ha percibido indebidamente por ello el IMV

Sanción por infracción leve

Se sanciona con el apercibimiento a la persona infractora.

INFRACCIÓN GRAVE:

  • Si no se proporciona la documentación e información exigidas para acreditar los requisitos cuando se haya percibido la prestación de forma indebida siempre que se haya excedido en menos del 50% de la que correspondería
  • Si se ha cometido por tercera vez una infracción leve en un año, habiendo sido sancionado ya dos veces anteriormente por faltas leves del mismo tipo
  • Si no se participa en las estrategias de inclusión en los términos que establezca el Ministerio
  • Si se incumplen las condiciones de compatibilidad de ingresos

Sanción por infracción grave

Si es en grado mínimo, se sanciona con la pérdida de la prestación por 1 mes.

Si es en grado medio, dos meses. Si es en grado máximo, 3 meses.

  • Si la infracción da lugar a la extinción del derecho, se deberán ingresar tres mensualidades de la prestación.
  • Si es por no comunicar una estancia en el extranjero superior a 15 días e inferior a 90, además de devolver el importe de la prestación indebida no se podrá solicitar una nueva durante 3 meses desdela fecha de la resolución que imponga la sanción.

INFRACCIÓN MUY GRAVE:

  • Si no se proporciona la documentación e información exigidas para acreditar los requisitos cuando se haya percibido la prestación de forma indebida siempre que se haya excedido en más del 50% de la que correspondería
  • Si no se ha comunicado cualquier cambio que dé lugar a modificación, suspensión o extinción de la prestación en un plazo de 30 días desde que se produzca dicho cambio si de ello se deriva un cobro de prestación de forma indebida siempre que se haya excedido en más del 50% de la que correspondería
  • El desplazamiento al extranjero por tiempo superior a 90 días al año sin comunicarlo ni justificarlo antes de la salida de España
  • Si se actúa de forma fraudulenta para obtener un prestación indebida o superior a lo que corresponda o prolongara indebidamente con aportación de datos o documentos falsos
  • Si se comete una tercera infracción grave si en un plazo de un año se ha sancionado ya dos veces por faltas graves del mismo tipo
  • El incumplimiento reiterado de la obligación de participar en las estrategias de inclusión en los términos que establezca el Ministerio
  • El incumplimiento reiterado de las condiciones de compatibilidad de ingresos

Sanción por infracción muy grave

Si es en grado mínimo, se sanciona con la pérdida de la prestación por 4 meses. Si es en grado medio, 5 meses. Si es en grado máximo, 6 meses.

  • Si la infracción da lugar a la extinción del derecho, se deberán ingresar seis mensualidades de la prestación.
  • Si es por no comunicar una estancia en el extranjero superior a 90 días, además de devolver el importe de la prestación indebida no se podrá solicitar una nueva durante 6 meses desde la fecha de la resolución que imponga la sanción

Si en las infracciones graves o muy graves ha habido además falseamiento de declaración de ingresos o patrimonio; ocultación fraudulenta de cambios sustanciales; cualquier otra actuación que dé lugar a acceso indebido a la prestación, mantenimiento o aumento del importe, además del reintegro de lo cobrado indebidamente se podrá decretar la extinción del derecho y la imposibilidad de volver a ser beneficiario o beneficiaria por un periodo de 2 años.

Si el infractor ha sido sancionado por infracción muy grave por resolución firme en los cinco años anteriores a la comisión de otra infracción muy grave, se extinguirá la prestación y no podrá volver a ser beneficiario durante 5 años.

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