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48 horas para aplicar restricciones a 4,8 millones de habitantes en Madrid

  •   5 minutos de lectura

El Gobierno notificó a las CCAA en la noche del miércoles, 30 de septiembre, la orden con el acuerdo alcanzado en el Consejo Interterritorial de Salud, poniendo en marcha el contador de 48 horas que ha dado para que se apliquen restricciones de movilidad, aforo y horarios en 10 municipios de la Comunidad de Madrid, incluida la capital, que suman 4,8 millones de habitantes.

El Consejo Interterritorial aprobó, por 13 votos a favor, cinco en contra y una abstención, aplicar restricciones de movilidad, aforo y horarios a los municipios con más de 100.000 habitantes que cumpliesen tres criterios: incidencia acumulada por COVID-19 superior a los 500 casos nuevos por cada 100.000 habitantes en los últimos 14 días, una positividad en las pruebas diagnósticas superior al 10% y que pertenezcan a una comunidad autónoma con una ocupación de las UCI por COVID-19 superior al 35% de la dotación habitual. De momento, los 10 municipios que entran dentro de estos parámetros pertenecen a la Comunidad de Madrid, incluida Madrid capital.

En el texto del acuerdo, que es de obligado cumplimiento, se especifica que el criterio de incidencia acumulada no se aplicaría, si en el municipio afectado, los brotes están debidamente localizados y comunicados al Ministerio de Sanidad a través del CCAES. Entre las medidas, precisamente para quienes no cumplen, se insta a las CCAA con municipios afectados por las restricciones a “reforzar sus capacidades para la atención precoz y el control de la enfermedad, así como en el ámbito de la atención sanitaria, de acuerdo al plan de respuesta temprana”.

Por el momento, en toda España son 10 municipios de la Comunidad de Madrid, incluida la capital, los que están dentro de los parámetros para aplicar las restricciones: Madrid, Alcorcón, Fuenlabrada, Móstoles, Leganés, Parla, Alcobendas, Alcalá de Henares, Torrejón de Ardoz y Getafe.

Las medidas decididas son bastante similares a las que la Comunidad de Madrid viene aplicando desde el 21 de septiembre, aunque Madrid ha optado por utilizar como unidad territorial la Zona Básica de Salud (ZBS) en lugar del municipio, como prefiere el Gobierno central.

Restricciones a la movilidad, aforos y horarios








Las restricciones de entrada y salida, esta vez del municipio, tienen las mismas excepciones que las establecidas por Madrid para las ZBS, que incluyen ir a centros sanitarios; a trabajar o a asuntos legales; a estudiar; volver a la residencia habitual; cuidar de mayores, menores o dependientes; para actos judiciales, notariales o administrativos urgentes; para acudir a exámenes o pruebas oficiales inaplazables y por causas de fuerza mayor.

En el caso de las medidas que figuran en la orden de Sanidad y aprobó ayer el Consejo Interterritorial, se elimina la prohibición de acudir a parques, jardines y parques infantiles, que sí impone la Comunidad de Madrid en las 45 ZBS actualmente con restricciones.

En cuanto a la hostelería, la orden de Sanidad permite un 60% de aforo en espacios exteriores, es decir, terrazas, frente al 50% de la Comunidad de Madrid, y limita el horario hasta las 23.00 horas, con un máximo para admitir nuevos clientes hasta las 22.00 horas.

La presidenta de la Comunidad de Madrid, Isabel Díaz Ayuso, ha confirmado en la Asamblea de Madrid que acatará la orden, porque no está en rebeldía, pero que acudirá a los tribunales.

El Gobierno se acoge al apartado 2 del artículo 65 de la Ley 16/2003 de Cohesión y Calidad del Sistema Nacional de Salud para convertir el acuerdo del Consejo Territorial en una decisión de obligado cumplimiento. En concreto, el texto de la norma explica que “la declaración de actuaciones coordinadas en salud pública corresponderá al Ministerio de Sanidad, previo acuerdo del Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud, con audiencia de las CCAA directamente afectadas”. Y añade que “la declaración de actuaciones coordinadas obliga a todas las partes incluidas en ella”.

Ahora es la Comunidad de Madrid la que debe transponer a su normativa el acuerdo, lo que le permitiría introducir mayores restricciones, como la de los parques.

Europa considera riesgo desde los 60 casos por cada 100.000 habitantes

El texto de la orden de Sanidad deja patente lo lejos que está actualmente España de las recomendaciones de Europa para tomar medidas. De hecho reconoce que “desde principios de agosto, comenzó a detectarse un incremento de la incidencia de la enfermedad en todas las CCAA que incluyó un componente de transmisión comunitaria”. En la última semana, añade, España ha superado los 250 casos por 100.000 habitantes de incidencia acumulada (con un rango entre las diferentes CCAA que oscila entre los 107 a 784 casos por 100.00 habitantes, a 29 de septiembre) muy por encima de las tasas propuestas en la Unión Europea para países de riesgo (60 casos por 100.000 habitantes)”.

METODOLOGÍA Y DATOS ABIERTOS

Debido a la falta de normalización, accesibilidad y reutilización de los datos de incidencia de la COVID-19 por parte del Ministerio de Sanidad, DATADISTA comenzó a publicar el pasado 12 de marzo los datos desagregados en formato CSV en su cuenta de Github del resumen de situación por la COVID-19 en España y otros datasets relacionados después de un proceso semiautomático de extracción, limpieza y normalización de las tablas de la situación diaria acumulada de la enfermedad por el coronavirus SARS-CoV-2. Desde entonces, decenas de analistas, especialistas en epidemiología, científicos de datos y periodistas están reutilizando esta información en sus proyectos, estudios y artículos.

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